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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 539
AMPARO ADMINISTRATIVO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 539
No procede el juicio de garantías contra un procedimiento administrativo que, seguido en forma de juicio, aún no ha sido resuelto en definitiva, ya que de acuerdo con el artículo 114 fracción II de la Ley de Amparo, en tal caso este debe interponerse contra la última resolución, haciendo valer como agravio las violaciones de procedimiento o de fondo que se estimen pertinentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6601/49. Cía. Fraccionadora de Gustavo A. Madero. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.