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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 567
ESTIBA Y ALIJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 567
El que sean y deban considerarse servicios públicos los transportes hechos en relación con las vías generales de comunicación; significa que pueden establecerse con respecto a ellos normas de policía o vigilancia, cuando se desarrollan por particulares; la regulación del poder público reclama que los servicios de transporte también públicos, deben ser constantes, continuos y uniformes, y en cambio los servicios de transportes privados que no están sujetos a las necesidades del público, pueden ser irregulares, discontinuos y esporádicos.
Precedentes
Tomo CIX, página 3143. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4669/50. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo CIX, página 567. Amparo administrativo en revisión 5941/50. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.