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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
319231
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 566

ESTIBA Y ALIJO.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 566

Precedentes

Tomo CIX, página 3143. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4669/50. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González. Tomo CIX, página 566. Amparo administrativo en revisión 5941/50. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 419, página 746, bajo el rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. SERVICIO PUBLICO.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, Segunda Sala, tesis 105, página 168, bajo el rubro "CARGA, ESTIBA Y ALIJO, NATURALEZA DE LAS MANIOBRAS DE.".
Registro digital (IUS): 319231