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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 572
POLVO PERJUDICIAL O MOLESTO (CONTENIDO DE SILICE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 572
Pasando de trescientos millones de partículas de polvo, por metro cúbico, el que se produzca en el aire o gases que se desprendan de un establecimiento fabril, no es necesario analizar el contenido de sílice o comprobar que éste excede del cuarenta por ciento que fija el inciso b), del artículo 15 del Reglamento para los Establecimientos Comerciales o Industriales Molestos o Insalubres o peligrosos, toda vez que por pasar del límite fijado, el polvo en cuestión debe considerarse como perjudicial o molesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5218/50. Plasto-Cement de Puebla, S. A. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.