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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 675
TURISMO, RECURSOS ANTE LA, DIRECCION FEDERAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 675
Aunque sea una violación evidente el procedimiento por el cual se imponga una multa, sin cumplir con la disposición del artículo 15 de la Ley Federal del Turismo que establece que tal cosa no puede hacerse sino "previa audiencia de la parte interesada", esto no quiere decir que no pueda alegarse esta violación en el recurso de revisión que se haga valer ante la propia autoridad administrativa, sin que sea obstáculo que la propia Dirección de Turismo sea la que impuso la multa, puesto que bien puede ser ella misma quien revoque o la confirme, ya que, a mayor abundamiento, conforme al propio precepto citado, procede la suspensión del acto al interponerse dicho recurso, previo al otorgamiento de la garantía correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5533/50. Jarque Francisco. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.