Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319236
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 693
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 693
Aunque no conste de modo fehaciente que la parte que aspire a ser considerada como tercera perjudicada, haya gestionado en su favor el acto contra el cual se pide el amparo, tal y como lo establece el inciso c), fracción III del artículo 5o., de la Ley de la materia, habiendo relación estrecha entre diversos amparos que se hayan promovido con respecto al acto reclamado y participando en alguno de ellos con interés notorio, la parte que solicita ser considerada como tercera perjudicada, no puede decirse que carezca de interés jurídico para ser tenida como tercera, tanto más, cuanto que, el reconocimiento de un tercer perjudicado no causa perjuicio jurídico a la parte quejosa, bastando la presunción que existe como suficiente para la admisión, la que puede, en su caso, desestimarse por el Juez, en la sentencia, o por la Suprema Corte al revisarla.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 89/51. Sociedad Cooperativa de Auto Transportes "Durango, Ciudad Lerdo", S. C. L. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.