Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319237
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 699
SENTENCIA DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 699
Tratándose de una sentencia ejecutoria recaída sobre el hecho negativo de no haberse atendido ni hecho justicia al quejoso, en las promociones que lo han postergado, no se cumple con la sentencia de la Suprema Corte informando al quejoso de los motivos de su postergación, sino respetando la garantía violada y dando exacto cumplimiento al efecto restitutorio del amparo, o sea, dictando un acuerdo en el que debe existir congruencia, concordancia e íntima relación con la solicitud hecha por el quejoso y a la cual no se le dio la atención que ordena la Constitución.
Precedentes
Queja en materia administrativa 229/51. Sub-Secretario de la Defensa Nacional. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.