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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 704
LIQUIDACION DE SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 704
Los ingresos de una sociedad, provenientes de la venta del activo fijo, con fines de liquidación, que no excedan en manera alguna al monto del capital social, o sea al valor de las acciones, no deben considerarse como ganancias en Cédula II y quedan excluidos del pago del impuesto, al hacerse las distribuciones a los socios, por motivo de la liquidación mencionada, hasta el monto de sus aportaciones, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 15, fracción IX, bis, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 10/51. Secretaria de Hacienda (Cía. Minera de Maguarichic, S. A.). 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.