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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 706
REVISION FISCAL EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 706
Según el artículo 176 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la notificación de la sentencia hecha a la autoridad correspondiente, debe tenerse por efectuada desde el momento en que es entregada al encargado de recibir la correspondencia en la oficialía de partes u oficina encargada de estos menesteres, sin que tenga efecto legal para los fines del cómputo correspondiente, la demora que en el movimiento de la correspondencia tenga lugar en el interior de la dependencia notificada, o los trámites que sean necesarios para que se distribuya la aludida correspondencia a los respectivos departamentos de aquélla.
Precedentes
Reclamación en revisión fiscal 124/51. Vega Gil y Burgos Josefina y coagraviados. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.