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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 745
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 745
Si la Secretaría de Hacienda ha resuelto una consulta respecto a molinos de arroz, que expenden dicho producto beneficiado, así como otros procedentes o derivados de arroz Palay, de acuerdo con lo dispuesto con la fracción IX del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y entre tanto se tramitaba la consulta, se hizo pago de los impuestos , para no incurrir en mora, debe prevalecer la exención, a pesar de los términos del decreto de veintiuno de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, posterior a la consulta, por el cual la propia secretaría cambió la connotación del término "expendio" para darle nuevo alcance a las resoluciones en que se diera otra acción de dicho término.
Precedentes
Revisión fiscal 296/50. Secretaría de Hacienda (Compañía Molinera del Río Yaqui, S. A.). 26 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.