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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 755
JABONES DE LAVANDERIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 755
Al exceptuar la Ley de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, del 50 % de impuestos, los que se obtengan por la venta de jabones de lavandería, no se refiere a determinada clase de jabones con especiales cualidades o fórmula específica, sino que su enumeración es general para toda clase de jabones elaborados para emplearlos en lavandería, por lo que, aunque los detergentes sintéticos que se empleen en la fabricación del jabón sean de mejores cualidades que los generalmente usados para jabones de lavandería, si el destino del producto es para empleo popular, es de aplicarse la excepción prevista por el inciso d), fracción V del artículo 2o., de la ley de la materia, por ser evidente el beneficio que la colectividad obtiene con la baratura de tales productos.
Precedentes
Revisión fiscal 54/51. Secretaría de Hacienda (Procter And Gamble de México, S. A. de C. V.). 26 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.