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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 971
EXENCIONES DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 971
Deben considerarse como excepciones a la regla general que establece la tributación fiscal en los preceptos legales respectivos, por lo que, para sostener que determinada persona no se encuentra dentro de dicha regla general, es necesario que exista o bien una disposición legal, o bien un acuerdo en el que expresamente se exceptúe del impuesto a la aludida persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8789/50. Fibro Tambor, S.A.
2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez.