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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 983
SEGUROS SOBRE LA VIDA, IMPORTACIONES DE LAS COMPAÑÍAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 983
Como la exención de impuestos concedida a las compañías de seguros sobre la vida, está regida por el artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros que establece los impuestos y derechos a que están sujetas las empresas aludidas, al no estar incluidos en esta enumeración los derechos aduanales de toda índole, debe considerarse exentas a tales compañías del pago de dichos derechos o impuestos correspondientes a las importaciones que realicen, dentro del objeto propio de su estatuto o para llevar a cabo inversiones también estatutarias.
Precedentes
Revisión fiscal 4/51. Secretaría de Hacienda (La Latino Americana Cía. de Seguros sobre la Vida, S. A.). 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.