Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319254
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 989
EXPORTACION, 2% ADICIONAL Y 15% AD-VALOREM SOBRE LA SOBRETASA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 989
De acuerdo con el artículo 1o., fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 1949, el impuesto del 2% adicional debe cobrarse únicamente sobre las cantidades que en efectivo ingresen al erario y no sobre los subsidios que se otorguen a importadores y exportadores, atentos los términos del artículo 6o. de la propia ley; quedando reforzado el criterio anterior por la similitud de disposiciones de las Leyes de Ingresos de 1951 en las que ya expresamente se incluye el alcance de 2% adicional tanto en lo que atañe al impuesto general como en lo que toca a la sobretasa; de la cual se desprende que, por lo que respecta al año de 1949, el dos por ciento adicional solamente rige sobre el impuesto general de exportación.
Precedentes
Revisión fiscal 282/50. Secretaría de Hacienda (The Cananea Consolidated Copepr Co., S.A. 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.