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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1059
REVISION FISCAL, PERSONALIDAD EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1059
Al tenor de lo previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, y por analogía de razón, la revisión, en materia fiscal, sólo procede cuando se interponen por las autoridades, si estas mismas, no representadas ni suplida su personalidad por representación extraña, interpone dicho recurso; por lo que el oficio en que se pida la revisión, debe estar firmado precisamente por las aludidas autoridades que son parte de la controversia, y no por subalternos que lo suscriban "por" aquellos funcionarios.
Precedentes
Revisión fiscal 114/49. Tesorería del Distrito Federal (González de Cosío de Ramos Cárdenas María.). 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.