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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1115
AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1115
El amparo contra aquellas leyes que no traen aparejado, por su sola vigencia, un principio de ejecución inmediata, procede sólo hasta que un acto posterior vincule la aplicación de los preceptos de la ley a situaciones jurídicas concretas, ya que es hasta entonces cuando producen o pueden producir perjuicio real al individuo particular que se constituye quejoso, siendo en ese momento cuando se produce la lesión de los intereses de éste.
Precedentes
Tomo CIX, página 3005. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 6177/50. Valdez Florencio y coagraviados. 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CIX, página 1115. Amparo administrativo en revisión 8783/50. Rojas Alberto P. Jr. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.