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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1117
TARIFAS ELECTRICA, COMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1117
Aun habiendo cambiado la ley el régimen de la Comisión de Tarifas Eléctricas, de organismo autónomo, con facultades consultivas, a organismo descentralizados, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y facultades decisorias, transformando, consiguientemente, las atribuciones de la Secretaría de Economía con relación a la aludida Comisión de Tarifas, de decisorias a simplemente aprobatorias, sigue vigente el régimen anterior, en lo que atañe a la actuación y función de la Comisión de Tarifas, conforme a sus facultades especificas, definidas por la Ley, y en la trascendencia que éstas tienen, en la función pública que le es propia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6307/50. The Mexican Light and Power Co. y coagraviados. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.