Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319260
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1119
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGO ANTICIPADO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1119
El pago anticipado del Impuesto sobre la Renta, hecho por los causantes de cédula I, entraña una afectación al patrimonio de éstos, distrae parte de su capital en giro, con la circunstancia de que implica la exhibición de un impuesto que no está determinado en su monto, pues ni siguiera puede considerarse seguro que se cause, ya que circunstancias múltiples pueden evitarlo, tales como suspensión de pagos, quiebra, clausura, ausencia de utilidades y otros motivos; todo lo cual pone de manifiesto la incongruencia del Decreto de veintiocho de mil novecientos cuarenta y ocho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4851/50. Montaño Agustín M. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos.Ponente: Nicéforo Guerrero.