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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1127
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1127
Son pruebas suficientes para acreditar presuntivamente la existencia del contrabando, los indicios que, congruentemente y en conjunto, produzcan la evidencia de que transporten mercancías en un vehículo que transite por sitios no autorizados para el tráfico internacional, ya que las presunciones, en tal caso, son el resultado del trabajo mental de los juzgadores y en un proceso de análisis, síntesis y valorización de las probanzas; y cuando tales procesos lógicos establecen la verdad que ha de decidir la contienda administrativa sobre la imposición de una multa por contrabando confirmando todas las circunstancias que tipifican el delito o la infracción aludida, es legal la aplicación de la multa a la mencionada infracción fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 97/51. Secretaría de Hacienda ( Jesús Morales Menchaca). 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.