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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1311
POSESION, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1311
No siendo el amparo un juicio reivindicatorio, si lo que se reclama es el despojo de la posesión, no es indispensable comprobar escrupulosamente el derecho de propiedad, sino que basta, para fundar la demanda de amparo, el hecho de que las autoridades responsables reconozcan a los quejosos el carácter de propietarios o poseedores de la cosa cuya posesión reclaman.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3784/51. Nieves Vélez Severiano. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVIII, página 860. Amparo administrativo en revisión. Lavín Viuda de Vega María. 23 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.