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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1313
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1313
No habiendo juicio civil para desposeer a quien está en posesión, se está en presencia de un problema que no puede resolverse por la vía de amparo, el cual no debe decidir sobre cuestiones relativas al mejor derecho de posesión, sino simplemente a la existencia de ésta, con lo cual es bastante para amparar al quejoso, por violación de las garantías constitucionales que invoca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2671/51. Juanillo viuda de Carrillo Natalia. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos.
La publicación no menciona el nombre del ponente.