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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1377
UTILIDADES GRAVABLES (CAMBIO DE MONEDA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1377
No deben considerarse como utilidades gravables los ajustes que se hagan por fluctuación de cotizaciones, debiendo considerarse inalterable la base que haya para la liquidación correspondiente, o sean las utilidades efectivas y no las que se deban a un simple ajuste numérico de cotizaciones, que, sin constituir una venta de dólares, se hagan tan sólo para complemento de cálculos contables.
Precedentes
Revisión fiscal 84/51. Secretaría de Hacienda (Cía. Mexicana de Garantías, S. A.). 13 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.