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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1385
IMPORTACION POR REPATRIADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1385
La circular telegráfica 301-I-69032 de 28 de octubre de 1848, girada por la Secretaría de Hacienda, que modificó las características y circunstancias en que puedan importar mexicanos repatriados automóviles y otros efectos, carece de valor jurídico, en virtud de que constituye únicamente un acuerdo interior de la Secretaría de Hacienda que ni siquiera fue publicado en el Diario Oficial, y por tanto, no puede derogar ni contradecir el acuerdo Presidencial, debidamente publicado, que establece la franquicia correspondiente en favor de repatriados.
Precedentes
Revisión fiscal 138/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (García Juan). 13 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.