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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1654
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1654
Cuando como resultado de la sentencia que se llegara a dictar en un amparo, la ejecución del acto contra el cual se pide la protección de la Justicia de la Unión, deba realizarse por autoridades que residan en lugar ajeno a la jurisdicción del Juez de Distrito que está conociendo del amparo, esta circunstancia fija la nueva jurisdicción, por concepto de la ejecución de dicho acto reclamado, y es competente el Juez de Distrito del Estado donde residan las autoridades que, en su caso, deben llevar adelante la ejecución mencionada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 758/50. Ramos Romero Aurora y coagraviado. 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.