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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1658
CONTRAFIANZA PARA LA NO SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1658
Procede la contrafianza para la no suspensión del acto reclamado en todos los casos en que éste sea susceptible de reparación pecuniaria; máxime, si tal circunstancia es reconocida implícitamente por la parte quejosa, al fijar un valor en efectivo a los bienes de cuya disposición se trate, pero en todo caso, de acuerdo con el artículo 128 de la ley orgánica del juicio de garantías, el Juez de Distrito tiene la facultad de fijar el monto, tanto de la fianza como de la contrafianza respectiva, y la Suprema Corte no puede sustituirse al Juez de los autos para fijar dicha contragarantía, salvo en casos en que sea notoriamente irrisoria o exorbitante.
Precedentes
Tomo CIX, página 3082. Indice Alfabético. Queja 319/50. Distribuidora, S.A. en liquidación. 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CIX, página 1658. Queja en amparo administrativo 318/50. Anaya Rodríguez de Nussgen Amparo. 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.