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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1660
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1660
Cuando en los términos del artículo 153 de la Ley de Amparo, se suspendiere la audiencia para recibir pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad de un documento, no debe entenderse que se restrinja el derecho de las partes para ofrecer la prueba testimonial con respecto al fondo del negocio, si esto se hace con la oportunidad que fija el artículo 151 de la propia Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 133/51. Guevara Felipe L. de y coagraviados. 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.