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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1664
CIRCULARES TELEGRAFICAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1664
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8o., del Código Fiscal las leyes y disposiciones de carácter hacendario, previamente a su publicación, deben someterse al refrendo del Secretario de Hacienda, de lo que resulta que, sin dicho requisito y máxime, sin la publicación en el Diario Oficial, no deben ser obedecidas; por lo cual la circular telegráfica fiscal que carezca de este requisito, no tiene carácter obligatorio.
Precedentes
Revisión fiscal 113/51. Secretaría de Hacienda (Anderson Clayton and Co., S. A.). 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.