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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1665
PATRON SUBSTITUTO. (SEGURO SOCIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1665
Para que pueda considerarse un patrón substituto con responsabilidad para el Seguro Social, de acuerdo con el artículo 142 del Código de Seguridad Social, es menester que exista continuidad en el negocio, que se hayan adquirido todos o la mayor parte de los bienes del patrón substituido, tanto en lo que respecta a los fines del negocio como en lo que toca a los efectos que sirvieron a la negociación anterior, de modo que sean los mismos con que opera la que la sustituye, y no que se trate de una industria nueva o empresa distinta, en cuyo caso no es procedente la aplicación del artículo citado.
Precedentes
Revisión fiscal 185/50. Instituto Mexicano del Seguro Social (Industria General de Estufas, S. A.). 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.