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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1815
PLUSVALIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1815
Antes de proceder al cobro del impuesto de esta especie, debe notificarse al causante, a fin de que si le conviniere, produzca su inconformidad, y si se le niega el derecho de audiencia, se le priva de una garantía constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1296/51. Cardinault Aurelia y coagraviada. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett B.
Nota: La Suprema Corte cita como antecedentes los tocas Números 8762/49-2a., 8802-48, 9131-48, 2938-49, 3269-49, 4069-49.