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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1861
PERSONALIDAD EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1861
Para que se considere representante de un grupo de ejidatarios a quien promueve en su nombre el amparo, es indispensable que éste ostente debidamente acreditada la representación que ejercita, en nombre de los quejosos, en la instancia que haya elevado a las autoridades y por la cual se origina el agravio contra el que se pide el amparo. La falta de personalidad para hacer dicha instancia o la falta de representación para producirla, trasciende en la falta de agravio base del amparo y por tanto hace procedente el sobreseimiento en el mismo
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1440/51. N. España Benjamín y coags. 24 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.