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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1893
PERSONALIDAD, IMPROCEDENCIA POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1893
Si el acto combatido por la vía del amparo, consiste en una orden dada a sociedades o personas morales, distintas de los quejosos que individualmente piden la protección de la Justicia Federal, y que no probaron tener la representación de las negociaciones o razones sociales respectivas, el amparo es improcedente, de acuerdo con la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 565/50. Autos y Camiones de Michoacán, S. A. 27 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.