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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1895
IMPORTACION DE PRODUCTOS MEZCLADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1895
Si, al hacerse la exportación de productos en forma de mezcla, la embarcación que los lleva, regresa a puerto mexicano con un remanente del producto mezclado, y la mezcla de los productos se hizo a bordo, al ser cargado el buque en su viaje de salida, deben aplicarse los preceptos de los artículos 9o, fracción III, 250 y 251 de la Ley Aduanal, y no considerarse el caso como el de una importación nueva, de productos distintos de los que salieron del país.
Precedentes
Revisión fiscal 213/50. Secretaría de Hacienda (Petróleos Mexicanos). 27 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.