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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1907
EXENCION DE IMPUESTOS A LAS, UNIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1907
En su carácter de Organizaciones Auxiliares de Crédito, las Uniones de la propia denominación, gozan de la exención de impuestos aduanales, por no estar éstos señalados entre aquellos que exclusivamente deben pagar dichas instituciones, atentos los términos del artículo 154 de la ley Federal de Instituciones de Crédito.
Precedentes
Revisión fiscal 37/51. Secretaría de Hacienda (Unión de Productores de Garbanzo). 27 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.