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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1978
CANCELACION DE LA FIANZA OTORGADA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1978
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley de Amparo, el interesado debe promover el incidente para exigir la responsabilidad proveniente de la suspensión del acto reclamado, precisamente dentro de los treinta días siguientes a aquel en que sea exigible la obligación; no instaurándose dicho incidente dentro del término indicado, procede cancelar la fianza otorgada, independientemente de los derechos que correspondan al interesado, para exigirlos ante las autoridades del orden común.
Precedentes
Queja en materia administrativa 277/50. Comisariado Ejidal de Mazapiltepec de Juárez, Puebla. 30 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.