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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2004
ADUANAS, CUANDO SON RESOLUCIONES SUS LIQUIDACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2004
Del contenido del artículo 468 del Reglamento de la Ley Aduanal, en relación con los demás que regulan esta fase del procedimiento aduanal, se advierte que si después del pedimento de importación formulado por el interesado y la inspección de las mercancías, se formula la liquidación que contiene la especie de objetos, su peso, medida o valor y su clasificación en la tarifa, fijando con estos datos, el monto del impuesto, todo lo cual queda sujeto a la revisión del cajero de la aduana y a la autorización del subjefe de la misma, es indudable que esos diversos actos que envuelven una liquidación aduanal, son resoluciones, puesto que en ellas las autoridades aduanales, que sin disputa son autoridades fiscales, vienen a determinar la realización de la situación jurídica o de hecho, que da nacimiento al crédito fiscal y a fijar concretamente su importe líquido, haciéndolo exigible, como lo disponen los artículos 31 y 33 del Código Fiscal, y este género de determinaciones no por el hecho de dictarse rápidamente y por empleados o funcionarios de las Aduanas, que no son sus jefes, dejan de ser resoluciones, de la misma manera que en materia procesal común, los decretos de simples trámites, los autos provisionales, preparatorios y definitivos, y las sentencias, lo mismo interlocutorias que definitivas, están comprendidas en la denominación genérica de resoluciones judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 232/49. Michaeles Máximo Gustavo, Jr. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, página 2070. Amparo administrativo en revisión 7202/48. Compañía Beneficiadora y Explotadora de Café, S. A. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.