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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2111
ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2111
Si la demanda de amparo, estima inconstitucional una ley, y ésta es precisamente en la que se ha apoyado el quejoso para impugnar, con anterioridad, el pago que objeta por la vía de amparo, es indudable que procede sobreseer en el juicio, por no tener base la inconstitucionalidad de la ley objetada, y que ha sido obviamente consentida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3539/51. Blanco María Luisa. 3 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.