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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2119
ACTO RECLAMADO, REPETICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2119
El decreto que constituye una repetición del acto reclamado, por fundarse en ley anterior, ya previamente impugnada por vía de amparo, y que simplemente repita en sus términos el contenido de la disposición original, debe considerarse como repetición del acto reclamado y si este ya ha sido objeto del conocimiento del Poder Judicial de la Federación, tanto por la vía de amparo como por queja que se haya hecho valer en su contra, amerita el sobreseimiento del juicio de amparo que contra dicho acto y sus repetición se intente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9312/49. Veyro Adauto. 3 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.