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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2121
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2121
La expedición de una ley posterior a una ejecutoria de la Suprema Corte no puede afectar las situaciones concretas establecidas firmemente por dicha sentencia ejecutoria, ni limitar los efectos de ésta, en su debido cumplimiento, porque si, a pretexto de aplicación de leyes posteriores pudiese limitarse el alcance de las resoluciones del Supremo Tribunal, se caería en el absurdo de que los fallos de éste nunca pudiesen llegar a su feliz cumplimiento.
Precedentes
Queja en materia administrativa 538/49. Gobernador del Estado de Veracruz. 3 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente, ponente: Alfonso Francisco Ramírez.