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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2171
CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2171
Los contratos que se celebren con una institución tal como la Comisión Federal de Electricidad, que si bien descentralizada, es organismo estatal y lleva a cabo obras que no tienen carácter privado, sino que se destinan a uso y beneficio públicos, ameritan la aplicación de la fracción XXII del artículo 90, de la Ley Federal de Ingresos Mercantiles reformada, y por tanto no causan el impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 44/50. Secretaría de Hacienda ("Eje" Ingenieros, F.N.I.). 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.