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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2241
TERCER PERJUDICADO (AUTORIDADES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2241
Solo puede considerarse como tal a la autoridad en un juicio de amparo, cuando efectivamente tenga interés en el mismo. Si el amparo no se promovió contra dicha autoridad ni contra actos de alguna de sus dependencias y no es parte en la contención que se plantea, la autoridad, en este caso la Secretaría de Hacienda, no puede ser considerada como parte en el juicio de garantías y la revisión que interponga debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4259/43. Petróleos Mexicanos. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.