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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2245
CIRCULAR TELEGRAFICA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE 27 DE JULIO DE 1950.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2245
La circular telegráfica de la Secretaría de Hacienda, por la cual se ordenó que las empresas que hubieren obtenido exención de impuestos conforme a la Ley de Fomento de Industria para fabricar radio-receptores, no podrían en lo de adelante importar partes o piezas para los mismos, sin el pago de los impuestos correspondientes, debe estimarse violatoria de las garantías de aquellas instituciones o empresas, beneficiadas con la exención establecida por la Ley de Fomento de Industria de Transformación.
Precedentes
Revisión fiscal 129/51. Secretaría de Hacienda (R. C. A. Víctor Mexicana, S.A. de C.V.). 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.