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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2281
TRANSITO EN VIAS FEDERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2281
La abstención de las autoridades del ramo de comunicaciones para contestar la solicitud formulada por interesados en el tránsito y explotación de transportes en las vías públicas, viola el artículo 8o. constitucional, máxime, si los quejosos han llenado los requisitos establecidos por la ley para obtener el permiso o concesión que solicitan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7344/50. García Cándido y coags. 10 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente, ponente: Alfonso Francisco Ramírez.