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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2286
QUINCE POR CIENTO AD-VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2286
El artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el año de mil novecientos cuarenta y ocho, faculta al Ejecutivo Federal para modificar la tarifa de los impuestos de importación y exportación, es decir, para imponer contribuciones distintas de las impuestas por el Congreso, y por lo mismo, el uso de esa facultad, al modificar la tarifa del Comercio Exterior que estaba vigente, estableciendo un nuevo gravamen de 15%, sobre lo que había fijado el Congreso, es materia de creación de un nuevo impuesto, pues debe quedar perfectamente aclarado que modificar unas tarifas se equipara a la creación de nuevo impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5274/49. Tenería Ebro, S. de R. L. y coagraviados. 10 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente, ponente: Alfonso Francisco Ramírez.