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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319312
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2287
FACULTADES DE LEGISLAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2287
El artículo 73, fracciones VII y XXIX, constitucionales, prohibe que se autorice por el Congreso de la Unión, al ciudadano Presidente de la República, para modificar las tarifas de los impuestos de importación. El Congreso tiene la facultad exclusiva de gravar el comercio exterior y de establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos y el Presidente de la República, en ningún caso puede establecer impuestos, y será inconstitucional la delegación de facultades que para ello se haga en su favor; y si modifica una tarifa, la modificación implica la creación de un nuevo impuesto que, por las razones ya dichas, resulta inconstitucional. (La Suprema Corte invoca como precedente la ejecutoria 4073-49- 1a. Cía Maderera de Miravalles, S. de R.L. fallado el tres de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno y las que en la misma se citan).
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5274/49. Tenería Ebro, S. de R. L. y coagraviados. 10 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente, ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CIII, página 995. Amparo administrativo en revisión 498/49. Cía. Industrial de Matamoros, S. A. de C. V. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CIX, página 2286. Amparo administrativo en revisión 4073/49. Cía Maderera de Miravalles, S. de R. L. 3 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.