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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319313
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2296
EJIDOS, RECTIFICACION DE DESLINDE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2296
Los trabajos de rectificación de deslinde de ejidos que no sean ordenados por el Presidente de la República, suprema autoridad agraria del país, deben considerarse ejecutados por autoridad incompetente y constituyen modificación de las resoluciones presidenciales que concedieron la dotación ejidal respectiva, por lo que viola lo dispuesto por el artículo 33 del Código Agrario, que previene que las resoluciones presidenciales no pueden ser modificadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5866/50. Comisariado Ejidal del Poblado de Llano de San Francisco, Municipio de Jerécuaro, Guanajuato. 10 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente, ponente: Alfonso Francisco Ramírez.