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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2303
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2303
El Tribunal Fiscal de la Federación y las Salas del mismo, solo pueden conocer, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal, de aquellas resoluciones que tengan carácter fiscal o que se deriven de cuestiones fiscales por lo que, tratándose de la aplicación de una multa que, como en el caso, no tenga precisamente carácter fiscal ni se derive de ninguna cuestión fiscal, el Tribunal aludido y las Salas que lo integran carecen de competencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6451/48. Fraccionamiento "San José Insurgentes", S. A. y coagraviados. 10 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente, ponente: Alfonso Francisco Ramírez.