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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2309
AGENTES ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2309
Siendo la función esencial de los agentes aduanales la de despachar mercancías ajenas, y gestionar la tramitación correspondiente, incluso el pago de los derechos respectivos, en los términos del artículo 45 de la Ley Aduanal concordante con el 273 del Código de Comercio, no ejercen actos mercantiles, salvo que en los términos previstos por el mismo ordenamiento, se les encomienden o ejerciten actos de comercio específicos, en cuyo caso sí deberán considerarse como comerciantes para los efectos legales.
Precedentes
Revisión fiscal 139/50. Secretaría de Hacienda (Salgado Baltazar). 10 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente, ponente: Alfonso Francisco Ramírez.