Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319316
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2409
UTILIDADES EXCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2409
El Impuesto sobre Utilidades Excedentes fue establecido por una Ley privativa, la cual viola, por tanto, lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Federal y no llena los requisitos de proporcionalidad y equidad establecidos por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, creando además una duplicidad de impuestos, al gravar la utilidad sobre la cual ya se pagó el Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7870/50. I. C. Tacea y Cía. 12 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.