Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319317
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2419
ACTO CONSENTIDO, CONSECUENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2419
La imposición de una multa o sanción, sin audiencia del quejoso y sin forma de juicio, debe estimarse consecuencia de un acto consentido si el propio quejoso acepta o acata expresamente la ley que establezca un procedimiento irregular de esta especie, tal como acontece en el caso con el artículo 180 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, ordenamiento legal consentido por el agraviado, por no haberlo reclamado en su demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3257/51. Madrid Trigos Rafael. 12 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.