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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2481
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (UTILIDADES GRAVABLES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2481
Si la Secretaría de Hacienda considera que la base fijada por la Comisión Bancaria para utilidades gravables de una institución de crédito, deba ser corregida, habrá de ejercitar la acción que le concede la fracción VII del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que sea la Comisión misma la que haga la rectificación correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9168/49. Banco Industrial, S.A. 17 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.